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Lunes, 02 Junio 2014 00:00

JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA

2009

Resolución de 22 de abril de 2014 de los Servi­cios Periféricos de la Consejería de Fomento en Guadalajara por la que se otorga a Gas Natural Castilla-La Mancha, S.A. la autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución del proyecto de instalaciones ?Red de distribución de gas natural en el término municipal de Torija? (Guadalajara). n.º de expediente 19331100337.

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Consejería de Fomento

 

2009

Servicios Periféricos

Resolución de 22 de abril de 2014 de los Servi­cios Periféricos de la Consejería de Fomento en Guadalajara por la que se otorga a Gas Natural Castilla-La Mancha, S.A. la autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución del proyecto de instalaciones “Red de distribución de gas natural en el término municipal de Torija” (Guadalajara). n.º de expediente 19331100337.

Examinado el procedimiento instruido en estos Servi­cios Periféricos de la Consejería de Fomento en Guadalajara, a solicitud de Juan Manuel Belda Martínez, en representación de la mercantil Gas Natural Castilla-La Mancha, S.A, el día 6 de marzo de 2012, (N.º entrada 327212), para la concesión de la Autorización Administrativa y Aprobación de Proyecto de Ejecución del Proyecto de instalaciones “Red de distribución de gas natural en el término municipal de Torija” (Guadalajara) se inicia el expediente n.º 19331100337.

A la vista de la solicitud y documentación que le acompaña, se procede a la Resolución del presente expediente de autorización en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Con fecha de 6 de marzo de 2012 tiene entrada en estos Servi­cios Periféricos (N.º 327212) escrito de Gas Natural Castilla-La Mancha S.A., con domicilio en Toledo, calle Jarama, 132. Nave 3.08 y 3.09 (C.P. 45007), solicitando Autorización Administrativa y Aprobación de Proyecto de Ejecución para la instalación de distribución de gas natural en MOP 0,4 mediante tubería de polietileno PE100 sdr 17,6 y Ø 200 mm con una longitud de unos 1.599 m. que se conecta a la red de distribución existente en la ERM (MOP 16/MOP 0,4) situada en c/ Plaza I-1, paralela a la carretera de Barcelona A2.

SEGUNDO. Se identifican las siguientes Administraciones públicas, organismos y empresas de servi­cio público o de servi­cios de interés general:

- Excmo. Ayuntamiento de Torija.

- Servi­cio de Carreteras de los Servi­cios Periféricos de la Consejería de Fomento en Guadalajara.

A dichas Administraciones públicas, organismos y empresas de servi­cio público o de servi­cios de interés general se les remitieron las correspondientes separatas con los siguientes resultados:

Primero. Al Excmo. Ayuntamiento de Torija, se le remitió separata mediante escrito con salida de 23 de octubre de 2013 (N.º Salida: 796458), recibiendo respuesta de dicha Administración mediante escrito de 11 de febrero de 2014 (N.º Entada: 342943) comunicando su conformidad y autorización a falta de la subsanación de una serie de deficiencias.

Remitidas tales alegaciones a Gas Natural Castilla-La Mancha S.A., esta mercantil muestra su conformidad con el informe emitido mediante escrito que tuvo entrada con fecha de 07 de marzo de 2014, dándose por concluida de esta manera la tramitación de la citada separata.

Segunda. Con fecha de 23 de octubre de 2013, se le remitió al Servi­cio de Carreteras de la Consejería de Fomento en Guadalajara, separata. Examinada la documentación, dicho Servi­cio de Carreteras informó, con fecha de 05 de noviembre de 2013 informando que deberá modificarse el trazado. Tras remitir tal condicionado a Gas Natural Castilla-La Mancha S.A. el día 11 de noviembre de 2013 (N.º Salida: 849357), la mercantil responde que procederá a la rectificación del trazado.

A la vista de lo anterior estos Servi­cios Periféricos de Fomento en Guadalajara solicitaron a Gas Natural Castilla-La Mancha S.A. la documentación que definía el nuevo trazado, que fue presentada el 21 de febrero de 2014 (N.º Entrada: 458129) y remitida al organismo afectado el 24 de febrero de 2014. Ante tal documentación, el Servi­cio de Carreteras de Guadalajara, indicó que no hay inconveniente e impone algunas condiciones que fueron aceptadas por Gas Natural Castilla-La Mancha S.A. mediante escrito con entrada de 22 de abril de 2014 (N.º Entrada: 932792).

TERCERO. El Proyecto fue sometido al trámite de información pública en los siguientes medios:

- Diario ABC Edición Castilla-La Mancha del 18 de noviembre de 2013.

- Diario GUADAnews del 18 de noviembre de 2013.

- Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM n.º 227, de 22 de noviembre de 2013).

- Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara (BOP n.º 145, de 4 de diciembre de 2013).

Durante los períodos de información pública efectuados en los medios anteriores, no se presentaron alegaciones.

A los anteriores hechos son aplicables los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

PRIMERO. La competencia para autorizar las instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando el transporte no salga del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma, el Decreto 125/2011, de 07/07/2011, por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Fomento, modificado por el Decreto 281/2011, de 22/09/2011, determina en su ar­tícu­lo 1 que la Consejería de Fomento es el órgano de la Administración autonómica de Castilla-La Mancha al que le compete promover y ejecutar la política del Gobierno regional, entre otras materias, la de energía.

Concretamente, la Resolución de 13/03/2007, de la Dirección General de Industria y Energía, delega en los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Industria y Tecnología (actualmente, Consejería de Fomento) la competencia de autorización administrativa previa, aprobación de proyecto de ejecución, autorización de explotación, declaración, en su caso, de utilidad pública, autorización de trasmisión o modificación, así como de cierre de las instalaciones de combustibles gaseosos por canalización a que se refiere la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos y demás normativa sectorial de desarrollo, así como cuantos actos administrativos resulten necesarios, cuando dichas instalaciones discurran únicamente dentro del ámbito territorial de la provincia.

No obstante, de conformidad con el anteriormente citado Decreto 281/2011, se suprime la figura del Delegado Provincial. Al frente de cada Servi­cio Periférico estará un/a Coordinador/a Provincial, cuyo nombramiento y cese será efectuado por la persona titular la Consejería de Fomento. El/la Coordinador/a Provincial ejercerá, en coordinación con la persona titular de la Delegación Provincial de la Junta de Comunidades, la superior jefatura de todos los Servi­cios de la Consejería en la provincia y desempeñará cuantas funciones le atribuya la normativa vigente.

En base a ello, y a la solicitud presentada, se entiende que corresponde a estos Servi­cios Periféricos su resolución.

SEGUNDO. Esta autorización se otorga en base a las condiciones generales que prevén la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de gas natural; el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustible, gases y sus instrucciones técnicas complementarias; la Instrucción de Servi­cio 2000/017, de 2 de marzo de 2012.

Vistos los preceptos legales aplicables y en uso de las atribuciones legalmente establecidas,

RESUELVO

PRIMERO. Otorgar a Gas Natural Castilla-La Mancha, S.A. la Autorización Administrativa para el proyecto “Red de distribución de gas natural en el término municipal de Torija” (Guadalajara), quedando sometida a las siguientes condiciones:

1.ª. La zona donde la empresa distribuidora Gas Natural Castilla-La mancha, S.A. debe prestar el suministro de gas se circunscribe a los terrenos del municipio de Torija (Guadalajara).

2.ª. Los compromisos de expansión de la red para dicha zona serán los recogidos en los planes anuales de ampliación de las redes de distribución autorizados.

3.ª. En ningún caso se concede con derechos exclusivos de uso.

4.ª. Se otorga sin perjuicio e independientemente de otras autorizaciones, concesiones, licencias o permisos que sean necesarios, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, la correspondiente legislación sectorial y en especial la de ordenación del territorio, urbanismos y medio ambiente.

5.ª. De conformidad con lo preceptuado en el ar­tícu­lo 82 del Real Decreto 1434/2002 de 27 de diciembre y para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, la empresa Gas Natural Castilla-La Mancha, S.A. deberá ingresar, en un plazo de 2 meses desde la notificación de la presente Resolución y previamente al inicio de las obras, en la Caja General de Depósitos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, fianza o garantía equivalente al 2% del presupuesto de la instalación.

6.ª. La validez efectiva de la presente resolución queda supeditada a la constitución de tal fianza o garantía sin la cual no se podrá dar comienzo a los trabajos. Dicha fianza o garantía se devolverá al interesado una vez que, formalizada el acta de puesta en servi­cio de las instalaciones, el interesado lo solicite y justifique el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la autorización.

SEGUNDO. Aprobar el Proyecto de Ejecución que habilita al titular a la construcción de la instalación proyectada, con título del proyecto “Red de distribución de gas natural en el término municipal de Torija” (Guadalajara), redactado y suscrito por D. Enrique Díaz Chapinal, en fecha de 30 de enero de 2012, con las características básicas siguientes:

Instalación de distribución de gas natural en MOP 0,4 mediante tubería de polietileno PE100 sdr 17,6 y Ø 200 mm con una longitud de unos 1.599 m. que se conecta a la red de distribución existente en la ERM (MOP 16/MOP 0,4) situada en c/ Plaza I-1, paralela a la carretera de Barcelona A2.

En base al cual se realizarán las instalaciones conforme a sus especificaciones y planos, quedando sometida a las siguientes condiciones:

1.ª. La presente Aprobación de Proyecto se otorga sin perjuicio e independientemente de otras autorizaciones, concesiones, licencias o permisos que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, la correspondiente legislación sectorial y en especial la de ordenación del territorio, urbanismo y medio ambiente.

2.ª. La empresa Gas Natural Castilla-La Mancha, S.A. deberá realizar los correspondientes cruces, paralelismos y afecciones de conformidad con las condiciones y limitaciones que figuren en los informes que las Administraciones, organismos o empresas de servi­cio público o de servi­cio de interés general hayan realizado. Aquellas condiciones y limitaciones de seguridad se aplicarán con arreglo a los Reglamentos y normas técnicas vigentes.

3.ª. La ejecución de la instalación deberá realizarse en un plazo de tiempo no superior a 2 años, debiendo presentarse antes de la finalización del citado plazo la solicitud de acta de puesta en servi­cio de las instalaciones.

En el cómputo de este plazo no se contabilizará aquel tiempo que, a consideración de esta Administración y por causas justificadas e imputables a terceros, impidan el desarrollo de los trabajos. A tal efecto será necesaria la comunicación y justificación documental de la paralización así como la posterior comunicación de la finalización de los hechos paralizadores.

Desde el momento en el que se produzcan los hechos paralizadores debidamente comunicados y justificados hasta el momento en que se comunique a esta Administración la finalización de tales hechos, quedará prohibida la realización de cualquier tipo de trabajo tendente a la ejecución y desarrollo del proyecto.

TERCERO. Esta Administración, en virtud del ar­tícu­lo 73.6 de la Ley 34/1998, podrá revocar la presente autorización por el incumplimiento de las condiciones y/o requisitos establecidos en la misma o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento así como cualquier otra causa legal o reglamentaria que así lo prevea.

CUARTO. Cualquier modificación que afecte a las características básicas de la instalación proyectada o modifique la afección a terceros requerirá la valoración por parte de estos Servi­cios Periféricos de la Consejería de Fomento en Guadalajara sobre la necesidad de obtener o no una nueva Autorización Administrativa y/o Aprobación de Proyecto de Ejecución y/o Declaración de Utilidad Pública.

QUINTO. En todo momento se deberá cumplir lo indicado en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11 y demás reglamentación de aplicación.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, ante la Excma. Sra. Consejera de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en los ar­tícu­los 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción conferida por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Guadalajara a 22 de abril de 2014.– El Coordinador Provincial, Fidel Ángel de Luz de la Fuente.

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